Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.
1. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente y junto con otras administraciones, financiará la creación, la consolidación y el sostenimiento de plazas para niños y niñas del primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles públicas. La financiación autonómica será estable y progresiva, de acuerdo con los objetivos de esta ley y las disponibilidades presupuestarias.
2. Asimismo, la consejería podrá subvencionar la creación y puede financiar el sostenimiento de plazas para niños y niñas de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados y que forman parte de hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la red complementaria, creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a tal este efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


