Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles.
1. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente y junto con otras administraciones, financiará la creación, la consolidación y el sostenimiento de plazas para niños y niñas del primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles públicas. La financiación autonómica será estable y progresiva, de acuerdo con los objetivos de esta ley y las disponibilidades presupuestarias.
2. Asimismo, la consejería puede financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a este efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


