Legislación › Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Artículo 15. Fondo de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2023 y la del 2 de julio de 2024.
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Artículo 15. Fondo de Igualdad.
1. Se crea el El Fondo de Igualdad en se configura como el ámbito gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a Rioja para lograr la consejería con competencias en igualdad, que tendrá por objeto igualdad efectiva de mujeres y hombres y la financiación implementación de las políticas de igualdad, así como medidas recogidas en la gestión de los fondos europeos y nacionales recibidos para dicho fin. presente ley.
2. De forma activa y progresiva, este Este fondo deberá alcanzar, al menos, estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el 1 % informe de los presupuestos impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Rioja al que se
3. Este fondoregulará reglamentariamente. refiere el artículo 23 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


