Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 147. Creación y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2023 y la del 29 de junio de 2024.
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Artículo 147. Creación y régimen jurídico.
1. Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en materia de inclusión.
2. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusión.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.6 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"1. Se crea el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación, la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención en la prevención y erradicación de la exclusión.
2. El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas de inclusión.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión. inclusión."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-899 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


