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Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.

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Artículo 89. Definición. Mesa para la Accesibilidad.
El Consejo La Mesa para la Accesibilidad es el se constituirá como órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Estará coordinación, adscrito a la consejería competente con competencias en materia impulso, seguimiento y coordinación de personas con discapacidad. la acción de gobierno, y tendrá como funciones impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2023 Texto original Leer

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