Legislación › Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
Artículo 91. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2023 y la del 22 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 91. Funciones.
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad. Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d)
e) Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas
f)por reglamento. reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


