Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 13. Beneficios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 13. Beneficios.
La financiación de los gastos e inversiones derivadas Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de hasta ocho los puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100. 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


