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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 13. Beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Beneficios.
La financiación de los gastos e inversiones derivadas Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de hasta ocho los puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100. 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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