Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 95 undecies. Devengo. Sujeto pasivo.
La Son sujetos pasivos de esta tasa se devengará en el momento que se presten los servicios las personas físicas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago se exigirá en el momento de soliciten la preinscripción e inscripción para la participación en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación por el sujeto pasivo. procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


