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Legislación › Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 45. Provisión de plazas.

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Artículo 45. Provisión de plazas.
1. La provisión de plazas se llevará a efecto, respetando el principio de publicidad, por los procedimientos de concurso de traslados, concurso de méritos y libre designación.
2. El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán por concurso de traslados las plazas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada grupo u opción, y por concurso de méritos méritos, procedimiento normal de provisión, aquellas que tengan atribuido uno o dos niveles sean superiores al base de cada grupo u opción. y así figuren establecidas en las correspondientes plantillas.
3. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Se proveerán Únicamente podrán proveerse por este sistema libre designación las plazas de Subdirector General, Secretario General y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo de las gerencias del Servicio Murciano de Salud Salud, para los que dispongan de nivel de complemento de destino superior, así se determine en tres o más niveles, al base de cada grupo. las correspondientes plantillas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12610 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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