Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas de inspección y control sanitario, de carácter reglamentario u obligatorio, de centros o servicios sanitarios, establecimientos públicos, establecimientos alimentarios y alimentarios, establecimientos sujetos al programa con repercusión en la salud ambiental y laboratorios de Sanidad Ambiental, salud pública y agroalimentarios, se inicien de oficio o a instancia de parte.
Asimismo constituye el hecho imponible las actuaciones administrativas de inspección y control sanitario que no tengan carácter reglamentario u obligatorio cuando se soliciten por parte de los interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


