Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
1. Por cada boletín diligencia de certificado de instalación autorizado: 7,092323 €. de suministro de agua: 7,83 euros.
2. Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros.
3. Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros.
4. Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2270 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


