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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Por cada boletín diligencia de certificado de instalación autorizado: 7,092323 €. de suministro de agua: 7,83 euros.
2. Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros.
3. Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros.
4. Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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