Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 25 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 226,495128 €. 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 75,273021 €. 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 75,273021 €. 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 115,473482 €. 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 24,631791 €. 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 37,738558 €. 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 13,827479 €. 30,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


