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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

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Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 226,495128 €. 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 75,273021 €. 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 75,273021 €. 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 115,473482 €. 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 24,631791 €. 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 37,738558 €. 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 13,827479 €. 30,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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