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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuotas.
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
1. Apertura del expediente académico: 18,00 19,39 €.
2. Por primera matrícula en un idioma: 80,00 idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.
3. Por segunda o sucesivas matrículas: 88,00 matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.
4. Matrícula formativa sin prueba de certificación: 45,00 certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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