Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuotas.
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
1. Apertura del expediente académico: 18,00 19,39 €.
2. Por primera matrícula en un idioma: 80,00 idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €.
3. Por segunda o sucesivas matrículas: 88,00 matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €.
4. Matrícula formativa sin prueba de certificación: 45,00 certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer |


