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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.

Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.

En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-1627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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