LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.

Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.

El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-12770

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-12770 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →