Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 41.
1. Los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas que por fraude, negligencia o a título de simple inobservancia causen daños en el dominio público de la Generalidad, o la usurpen de la manera que sea, estarán obligados a reparar el daño y a restituir el que han sustraído y serán responsables de la comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa.
2. Las infracciones administrativas se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se consideran Son infracciones leves las que hayan han producido daños hasta 601,01 600 euros.
b) Graves, Son infracciones graves las que hayan han producido daños de 601,01 a 6.010,12 más de 600 y menos de 6.000 euros.
c) Muy graves, Son infracciones muy graves las que hayan han producido daños de más de 6.010,12 6.000 euros.
3. Las sanciones a imponer serán las siguientes:
a) Por infracciones leves, hasta el tanto del perjuicio causado.
b) Por las infracciones graves desde el tanto hasta el tanto y medio del perjuicio causado.
c) Y por las infracciones muy graves del tanto y medio al doble del perjuicio causado.
4. Las sanciones a imponer se graduarán atendiendo a la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia.
5. Por disposición reglamentaria se podrá regular el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, atendiendo a los principios del procedimiento sancionador que regula el capítulo I del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Tanto las infracciones como las sanciones prescribirán en los plazos y las condiciones que establecen las normas con rango de ley.
7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al director o directora general del Patrimonio, sin posibilidad que se pueda delegar en ningún otro órgano distinto, de acuerdo con la Ley 30/1992.
8. Contra la resolución del director o directora General del Patrimonio, se podrá interponer recurso de alzada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90022 | Leer |


