Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 125. Procedimiento de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 125. Procedimiento de constitución.
1. 125.1 El expediente de constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial, mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las entidades municipales descentralizadas que la promueven.
2. 125.2 La resolución que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la corporación, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la comunidad.
3. 125.3 Una vez adoptada la resolución a que hace referencia el apartado 2 por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un número más elevado de habitantes tiene que someterla a información pública, junto con los documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte días hábiles, para el examen y la presentación de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo, los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserción del anuncio en los tablones de edictos de las corporaciones respectivas.
4. 125.4 Una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado, en el seno de cada ayuntamiento y con el quórum de la mayoría absoluta, tiene que adoptarse un acuerdo plenario de aprobación de la constitución de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del convenio que la regula.
5. 125.5 El acuerdo plenario de aprobación, adoptado por todos los municipios, municipios y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la comunidad tienen que ser publicados íntegramente en el BOP boletín oficial de la provincia por el municipio con un número más elevado de habitantes; también tienen que publicarse en el tablón de anuncios de cada ayuntamiento. En el DOGC “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” tiene que hacerse referencia al BOP boletín oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


