Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 31. Procedimiento de cambio de denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 31. Procedimiento de cambio de denominación.
1. El acuerdo de cambio de denominación de un municipio tiene que debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todos los casos, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, tiene que debe abrirse información pública durante por un plazo mínimo de treinta días.
2. El acuerdo municipal tiene que debe ser enviado remitido al Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales. Administración local.
3. Cuando Si la nueva denominación acordada por el ayuntamiento es susceptible de ser confundida con la de otro municipio o contiene incorrecciones lingüísticas o no se aviene con ajusta a la toponimia catalana, corresponde al Gobierno de la Generalidad, Gobierno, a propuesta del Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales, Administración local, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, con informe previo de las instituciones científicas idóneas y la audiencia previa audiencia del municipio interesado. A tales efectos, el departamento puede solicitar el informe del Instituto de Estudios Catalanes.
4 4. Si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


