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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 89. Organización provincial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Organización provincial.
Forman parte de la organización provincial:
a) El presidente o presidenta, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno. Es también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas.
b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, de informe o de consulta y cualquier otro órgano establecido por la diputación provincial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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