Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 89. Organización provincial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 26 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 89. Organización provincial.
Forman parte de la organización provincial: (Derogado)
a) El presidente o presidenta, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno. Es también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas.
b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, de informe o de consulta y cualquier otro órgano establecido por la diputación provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14561 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


