Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 14.14-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita mediante la expedición del documento de evaluación.Se exige el importe presentación de la tasa en el momento documentación preceptiva en que se presenta materia de accidentes graves, incluida la documentación para ser evaluada. evaluación por un organismo de control acreditado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


