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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.4-5. Cuota.
1. El importe de la tasa del concurso queda definida se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en el cual que se efectúa. realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 5,25 euros/participante.
Zonas de pesca controlada intensiva con muerte: 8,75
4,5 euros/participante.
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3,25 3 euros/participante.
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 2,75 3 euros/participante.
2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se hace realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD) o RD), una licencia para menores de edad (tipo RM), RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se haga realice en la modalidad de pesca sin muerte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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