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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.4-5. Cuota.
1. El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante. =20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros.
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante. =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante. =20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
2. En el cálculo Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de la cuota no se pescadores computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de pesca para la zona competición. En caso de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco requieran más fases clasificatorias, se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores realizarán módulos de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice cinco en cinco, en que habrá que abonar la modalidad cuota de pesca sin muerte. la primera competición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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