Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 22.5-3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria tributaria, que resulten beneficiarias de la prestación del servicio.
En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona causante o responsable del perjuicio.
Tienen la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con las que este tenga contratada una póliza de riesgo que cubra los supuestos tipificados como hecho imponible.
2. Pluralidad de beneficiarios:
A los efectos de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren diferentes beneficiarios, o diferentes responsables en el caso distintos beneficiarios de accidente la prestación del servicio la imputación de tráfico, se tiene que imputar la liquidación practicada debe realizarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio o por la causa o responsabilidad de cada persona. sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar, la liquidación de la tasa se tiene que imputar debe imputarse por partes iguales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


