Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (265 palabras).
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Artículo 22.5-3. Sujeto pasivo. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 35.4. de la Ley general tributaria, tributaria que resulten sean beneficiarias de la prestación del servicio. servicio, salvo en los casos establecidos por el punto 2.
2. En los casos que se especifican a continuación, es sujeto pasivo la persona o personas que se indican:
a) En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona causante responsable del accidente, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de la autoridad de tráfico. Si no se determina un responsable, se consideran sujetos pasivos los beneficiarios del servicio.
b) En caso de incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave, el sujeto pasivo es la persona responsable del perjuicio. incendio, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
Tienen c) En caso de limpieza por derramamiento imprudente, el sujeto pasivo es la condición persona responsable del derramamiento de sustituto la sustancia, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
d) En caso de intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles, el sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble o la arrendataria que ha actuado de forma imprudente en la construcción deficiente o en el mantenimiento del inmueble, de acuerdo con la información de las autoridades competentes.
e) En caso de inundaciones ocasionadas por imprudencia, el sujeto pasivo es la persona responsable de la inundación, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
3. Son obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente o la contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con las que este tenga contratada una póliza de riesgo seguro que cubra los supuestos tipificados objeto de tributación y hasta el límite establecido como hecho imponible. suma asegurada en esta póliza.
2. Pluralidad En caso de beneficiarios: accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los
Aefectos contribuyentes, sus entidades aseguradoras.
Al efecto de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintos beneficiarios distintas personas beneficiarias de la prestación del servicio la imputación de servicio, la liquidación practicada tasa debe realizarse imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no se pueden individualizar, la liquidación de individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse por a partes iguales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


