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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (339 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-3. Sujetos pasivos. Acreditación y exigibilidad.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la La tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere acredita en el artículo 35.4. de la Ley general tributaria momento en que sean beneficiarias de se inicia la prestación del servicio, salvo en los casos establecidos por el punto 2.
2. En los casos
que se especifican a continuación, es sujeto pasivo la persona o personas que se indican:
a) En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona responsable del accidente, de acuerdo
coincide con lo que establezcan los informes técnicos de la autoridad de tráfico. Si no se determina un responsable, se consideran sujetos pasivos los beneficiarios del servicio.
b) En caso de incendios intencionados o consecuencia
salida de una imprudencia grave, el sujeto pasivo es la persona responsable del incendio, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes. correspondiente dotación.
c) En caso de limpieza por derramamiento imprudente, el sujeto pasivo es la persona responsable del derramamiento de la sustancia, 2. Sin perjuicio de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
d) En caso de intervención
establecido en elementos interiores o exteriores de inmuebles, el sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble o la arrendataria que ha actuado de forma imprudente apartado 1, en la construcción deficiente o el supuesto establecido en el mantenimiento apartado 1.g del inmueble, de acuerdo con la información de las autoridades competentes.
e) En caso de inundaciones ocasionadas por imprudencia,
artículo 22.5-1, puede exigirse el sujeto pasivo es la persona responsable pago de la inundación, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes.
3. Son obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente o
tasa previamente a la contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada prestación del servicio. Si, una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, sus entidades aseguradoras.
Al efecto de la obligación de soportar
vez terminada la tasa, cuando concurren distintas personas beneficiarias de prueba deportiva o la prestación del servicio, actividad cultural, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas definitiva, según lo establecido en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, artículo 22.5-4, es superior a la tasa pagada previamente, debe imputarse a partes iguales. girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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