Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 22.5-3. Sujetos pasivos. Acreditación y exigibilidad.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la La tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere acredita en el artículo 35.4. de la Ley general tributaria momento en que sean beneficiarias de se inicia la prestación del servicio, salvo en los casos establecidos por el punto 2. que
2. En los casosse especifican a continuación, es sujeto pasivo la persona o personas que se indican: coincide con
a) En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona responsable del accidente, de acuerdolo que establezcan los informes técnicos de la autoridad de tráfico. Si no se determina un responsable, se consideran sujetos pasivos los beneficiarios del servicio. salida de
b) En caso de incendios intencionados o consecuenciauna imprudencia grave, el sujeto pasivo es la persona responsable del incendio, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes. correspondiente dotación.
c) En caso de limpieza por derramamiento imprudente, el sujeto pasivo es la persona responsable del derramamiento de la sustancia, 2. Sin perjuicio de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes. establecido en
d) En caso de intervenciónelementos interiores o exteriores de inmuebles, el sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble o la arrendataria que ha actuado de forma imprudente apartado 1, en la construcción deficiente o el supuesto establecido en el mantenimiento apartado 1.g del inmueble, de acuerdo con la información de las autoridades competentes. artículo 22.5-1, puede exigirse el
e) En caso de inundaciones ocasionadas por imprudencia,sujeto pasivo es la persona responsable pago de la inundación, de acuerdo con lo que establezcan los informes técnicos de las autoridades competentes. tasa previamente a la
3. Son obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente ocontribuyente las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada prestación del servicio. Si, una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza. vez terminada la
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos de los contribuyentes, sus entidades aseguradoras.
Al efecto de la obligación de soportartasa, cuando concurren distintas personas beneficiarias de prueba deportiva o la prestación del servicio, actividad cultural, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas definitiva, según lo establecido en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, artículo 22.5-4, es superior a la tasa pagada previamente, debe imputarse a partes iguales. girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


