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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 21. Causas de cese.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Los miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, salvo la facultad de revocación prevista en el artículo 28, párrafo a), de esta Ley, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados. designados o del periodo máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 20.1 de esta ley.
b) Por renuncia.
c) Por defunción. defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionen su elegibilidad. exigidos para la designación.
e) Por incurrir en alguna incompatibilidad sobrevenida.
f) Por acuerdo
de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno separación adoptado por la Asamblea General, si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes al cargo o, con su actuación pública o privada, se perjudique el prestigio, buen nombre o actividad de ellos. la caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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