Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 21. Causas de cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 21.
Los miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o del periodo máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 20.1 de esta ley. designados.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
f) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes al cargo o, con su actuación pública o privada, se perjudique el prestigio, buen nombre o actividad de la caja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


