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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 21. Causas de cese.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Causas de cese.
Los 1. Las personas miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados. designadas.
b) Por renuncia.
c) Por defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal.
d) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación.
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
f) Por 2. Además, las personas miembros de la asamblea general cesarán por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, asamblea general si se apreciara justa causa. Se entenderá que existe justa causa cuando se incumplan los deberes inherentes al cargo o, a su cargo, o perjudiquen con su actuación actuación, pública o privada, se perjudique el prestigio, buen nombre o actividad de la caja. El acuerdo de separación deberá estar suficientemente motivado y se comunicará al Instituto Valenciano de Finanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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