LexTotal

Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 1974 y la del 18 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Los Estatutos Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y las demás disposiciones que regulan normas de los Colegios de funcionarios actualmente existentes Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán en cuanto sea posible a lo establecido en la presente Ley, recogiendo en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros.
Estos Estatutos, cualquiera que sea el ámbito
En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los Colegios, artículos 2.1 y los 2.4 de los Consejos Generales, serán aprobados en todo caso por el Gobierno, a través del Ministerio correspondiente. la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
7 de marzo de 1974 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →