Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 1974 y la del 18 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Los Estatutos Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y las demás disposiciones que regulan normas de los Colegios de funcionarios actualmente existentes Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán en cuanto sea posible a lo establecido en la presente Ley, recogiendo en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los
Estos Estatutos, cualquiera que sea el ámbitoColegios, artículos 2.1 y los 2.4 de los Consejos Generales, serán aprobados en todo caso por el Gobierno, a través del Ministerio correspondiente. la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |
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