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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Articulo 16. Grasa de cerdo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1991 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 16. Grasa de cerdo.
De modo genérico, tanto la manteca como la grasa fundida presentarán color blanco cuando estén sólidas, con olor y sabor característicos, exentos de olores y sabores extraños. En ningún caso será admisible como característico el olor a descomposición a putrefacción de la proteína del tejido de procedencia.
Estas grasas para su uso comestible sin transformación, deberán cumplir las especificaciones siguientes:
·
Manteca
de cerdo
·
Grasa fundida de cerdo
·
Densidad relativa (40º C./agua a 20º C.)
·
0,896-0,904
·
0,894-0,906
·
Índice de refracción (nD 40º C.)
·
1.448-1.460
·
1.448-1.461
·
Título (OC)
·
32-45
·
32-45
·
Índice de saponificación (mg. de KOH/gr. de grasa)
·
192-203
·
192-203
·
Índice de yodo (Wijs)
·
45-70
·
45-70
·
M. insaponificable
·
< 10 gr./kg.
·
< 12 gr./kg.
·
Índice de acidez (mg. de KOH/gr. de grasa)
·
< 1,0 mg.
·
< 2,0 mg.
·
Índice de peróxidos (miliequivalentes de oxígeno activo/kg, de grasa)
·
< 3
·
< 10
·
Materia volátil a 105º C (máximo)
·
0,3 % m/m.
·
0,3 % m/m.
·
Impurezas (máximo)
·
0,05 % m/m.
·
0,05 % m/m.
·
Contenido de jabón (máximo)
·
Ninguno
·
0.005 % m/m.
·
Metales pesados (máximo):
·
·
·
Hierro
·
1,0 p. p. m.
·
1,0 p. p. m.
·
Cobre
·
0,2 p p. m.
·
0,2 p. p. m.
·
Plomo
·
0,1 p. p. m.
·
0,1 p. p. m.
·
Arsénico
·
0,1 p. p. m.
·
0,1 p. p. m.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1991 BOE-A-1991-23408 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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