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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año.
A partir de 1 de enero de 1992, se reconoce una paga adicional en favor de los pensionistas de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Autónomos y de Hogar que, con anterioridad a 31 de diciembre de 1991, no vinieran percibiendo 14 pagas de pensión al año. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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