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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1992 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en el artículo 30 de la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Regional el Centro de Estudios Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho solo podrá ejercitarse durante un período de cinco años desde la fecha indicada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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