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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

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Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado. Estado
1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:
a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.
b) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.
c) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.
d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.
e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.
f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación vial.
g) La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislación estatal.
h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
i) La definición de los criterios para la revisión del Plan.
2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:
a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su consecución.
b) La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.
c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los programas y de sus elementos funcionales.
d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.
e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los aspectos ambientales y de seguridad vial.
f) La definición de los criterios para la revisión del programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9535 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

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