Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2006 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional quinta.
El Gobierno debe dotar de recursos suficientes la correspondiente partida presupuestaria para atender las obligaciones que se derivan de la disposición transitoria segunda. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-15005 | Leer |
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