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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 4 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Se crea en cada comarca una comisión consultiva de acceso motorizado al medio natural formada por los representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, los departamentos implicados, del consejo comarcal, de los ayuntamientos y ayuntamientos, de los propietarios afectados, a través por medio de las organizaciones profesionales agrarias o sectoriales o del Centro agrarias, forestales y sectoriales, así como de la Propiedad Forestal, otras entidades, instituciones o agentes sociales afectados, con el fin de informar de las limitaciones y prohibiciones a las que se refiere el artículo 8.2. 8.2, del catálogo de circuitos y el calendario de pruebas a los que se refiere el artículo 23 y del inventario comarcal de caminos al que se refiere el artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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