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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Disposición adicional tercera. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos.

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Disposición adicional tercera. Personal Participación de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales.
La selección del personal que preste sus servicios
en consejos y órganos consultivos.
En
los Consejos andaluces u órganos consultivos de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y la Administración de la Comunidad Autónoma que extiendan sus competencias a través todo el territorio de Andalucía, donde se prevea la participación de representantes de los sistemas que garanticen Colegios Profesionales, la igualdad, el mérito y designación de éstos corresponderá, en su caso, al Consejo de Colegios de la capacidad. profesión o profesiones respectivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1996 Texto original Leer

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