Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición adicional tercera. Participación de los Consejos de Colegios en consejos y órganos consultivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1996 y la del 15 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Disposición adicional tercera. Personal Participación de los Consejos andaluces de Colegios Profesionales. en consejos y órganos consultivos.
La selección del personal que preste sus servicios
En los Consejos andaluces u órganos consultivos de Colegios Profesionales se realizará mediante convocatoria pública, y la Administración de la Comunidad Autónoma que extiendan sus competencias a través todo el territorio de Andalucía, donde se prevea la participación de representantes de los sistemas que garanticen Colegios Profesionales, la igualdad, el mérito y designación de éstos corresponderá, en su caso, al Consejo de Colegios de la capacidad. profesión o profesiones respectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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