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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21 ter. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21 ter. Infracciones muy graves. Sanciones.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4085 Leer

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