Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21 ter. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21 ter. Infracciones muy graves. Sanciones.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-4085 | Leer |


