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Legislación › Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 44. Disposición general.

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Artículo 44. Disposición general.
Los radiofármacos de uso humano, en su calidad de medicamentos, se ajustarán a la normativa que los regule.
La preparación extemporánea de radiofármacos se realizará en unidades de radiofarmacia previstas en el artículo siguiente y dirigidas por un especialista en radiofarmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-7778 Leer Qué cambió
26 de junio de 1999 Texto original Leer

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