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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 15. Centros de participación activa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1999 y la del 18 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Centros de día. participación activa.
Los centros de día participación activa se configuran como centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-657 Leer Qué cambió
30 de julio de 1999 Texto original Leer

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