Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Artículo 35. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 35. Exenciones.
1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:
a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.
b) El consumo de agua para riego agrícola.
c) La utilización de agua en las actividades ganaderas, ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable. potable y de depuración de aguas residuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


