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Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Artículo 35. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Exenciones.
1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:
a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.
b) El consumo de agua para riego agrícola. La exención no incluye los caudales sobrantes agrícola y de riego que se incorporen a redes césped de saneamiento. uso expreso para la actividad deportiva.
c) La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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