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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Empresas titulares de Salones.

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Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego sólo se podrá realizarse realizar por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro del juego de la Comunidad de Madrid para la explotación de dichos establecimientos. los términos que reglamentariamente se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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