Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego sólo se podrá realizarse realizar por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro del juego de la Comunidad de Madrid para la explotación de dichos establecimientos. los términos que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


