Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 42. Regulación legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 42. Regulación legal.
El procedimiento sancionador disciplinario se regirá por lo establecido dispuesto en la presente Ley de y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con carácter supletorio por el Reglamento de Régimen Disciplinario de aplicable a los Funcionarios Públicos funcionarios al Servicio servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrá tendrán el carácter de norma marco norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policías Locales. Policía Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


