LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (244 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. De la Comisión de Juventud de Castilla y León.
1. La Comisión de Juventud de Castilla y León tiene como fin servir de foro
Órgano colegiado de encuentro, debate y coordinación carácter asesor en materia de Juventud entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Corporaciones Locales. juventud.
2. Estarán representados en esta Comisión, 1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los municipios de más de 20.000 habitantes y, el resto de municipios, a través de las Diputaciones Provinciales. La composición, organización y bases de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando al menos constituida por los siguientes miembros:
a) Un Presidente: El Consejero competente en materia de Juventud.
b) Un Vicepresidente: El titular del
León existirá un órgano colegiado de Juventud.
c) Vocales: Los titulares
carácter asesor en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
d) Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión de Juventud de Castilla y León estará adscrita
juventud, adscrito a la Consejería consejería competente en materia de Juventud. esta materia.
4. La Comisión de Juventud de Castilla 2. Su composición, organización y León tendrá como funciones, además de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá
las funciones y competencias que se le puedan atribuir atribuyan legal o reglamentariamente, las siguientes:
a) Detectar y analizar necesidades, en relación con los problemas que afecten al sector juvenil, teniendo en cuenta
así como las distintas realidades territoriales.
b) Ser el ámbito de exposición de los planes de Juventud.
c) Coordinar acciones de planificación
que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.
d) Elaborar un informe con carácter bianual sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.
5. La Comisión de Juventud de Castilla y León podrá crear subcomisiones de carácter técnico para su asesoramiento tal y como
se determine reglamentariamente. le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →