Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 8. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 8. De la Comisión de Juventud de Castilla y León. Órgano colegiado de
1. La Comisión de Juventud de Castilla y León tiene como fin servir de foroencuentro, debate y coordinación carácter asesor en materia de Juventud entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Corporaciones Locales. juventud.
2. Estarán representados en esta Comisión, 1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los municipios de más de 20.000 habitantes y, el resto de municipios, a través de las Diputaciones Provinciales. La composición, organización y bases de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando al menos constituida por los siguientes miembros: León existirá un órgano colegiado de
a) Un Presidente: El Consejero competente en materia de Juventud.
b) Un Vicepresidente: El titular delJuventud. carácter asesor en materia de
c) Vocales: Los titularesJuventud de las Corporaciones Locales. juventud, adscrito a la
d) Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión de Juventud de Castilla y León estará adscritaConsejería consejería competente en materia de Juventud. esta materia.
4. La Comisión de Juventud de Castilla 2. Su composición, organización y León tendrá como funciones, además de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le puedan atribuir atribuyan legal o reglamentariamente, las siguientes: así como las
a) Detectar y analizar necesidades, en relación con los problemas que afecten al sector juvenil, teniendo en cuentadistintas realidades territoriales. que
b) Ser el ámbito de exposición de los planes de Juventud.
c) Coordinar acciones de planificaciónpersigan optimizar recursos y evitar duplicidades. se
d) Elaborar un informe con carácter bianual sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.
5. La Comisión de Juventud de Castilla y León podrá crear subcomisiones de carácter técnico para su asesoramiento tal y comodetermine reglamentariamente. le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


