Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. De las incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 21 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. De las incompatibilidades.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 34. De las incompatibilidades.
Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley. Ley."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


