Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 127. Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 127. Cooperación.
La cooperación podrá instrumentarse a través de:
a) Planes o programas de inversiones.
b) Subvenciones.
c) Celebración de convenios.
d) Creación de consorcios.
e) Gestión sustitutoria de servicios. servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.
f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


