Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 10. Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
1. Las familias que tienen a su cargo niños menores de tres años, o niños menores de seis años en los supuestos establecidos por el apartado 2, tienen derecho a una prestación económica anual, de pago único, que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, otorga con independencia de los ingresos familiares y de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
2. En familias numerosas, la prestación establecida por el apartado 1 debe otorgarse por todos los niños menores de seis años de la familia. La adopción y la acogida dan derecho a la misma prestación económica.
3. Son beneficiarios de la prestación económica por niño o niña a cargo el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo el niño o niña menor de tres o de seis años, según el caso.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplica también en los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor o una menor, según corresponda, siempre a partir de la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o acogida.
5. En familias monoparentales la prestación establecida por el apartado 1 puede incrementarse y prorrogarse en función de los ingresos, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto esta prestación económica, para el ejercicio 2015, según establece la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3636.
Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-90313 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3636 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2998 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3412 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13895 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


