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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
1. Las familias que tienen a su cargo niños menores de tres años, o niños menores de seis años en los supuestos establecidos por el apartado 2, tienen derecho a una prestación económica anual, de pago único, que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, otorga con independencia de los ingresos familiares y de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
2. En familias numerosas, la prestación establecida por el apartado 1 debe otorgarse por todos los niños menores de seis años de la familia. La adopción y la acogida dan derecho a la misma prestación económica.
3. Son beneficiarios de la prestación económica por niño o niña a cargo el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo el niño o niña menor de tres o de seis años, según el caso.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplica también en los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor o una menor, según corresponda, siempre a partir de la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o acogida.
5. En familias monoparentales la prestación establecida por el apartado 1 puede incrementarse y prorrogarse en función de los ingresos, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto esta la prestación económica, económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2015, 2017, según establece la disposición adicional 54 36 de la Ley 2/2015, 4/2017, de 11 28 de marzo. BOE-A-2015-3636.
Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)
DOGC-f-2017-90313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90313 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3636 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2998 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3412 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13895 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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