Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de carácter universal por niño a cargo. ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
1. Las familias en las que tienen a su cargo niños menores se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de tres años, uno o más niños menores de seis años en los supuestos establecidos por el apartado 2, tienen derecho derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica anual, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, por medio a través del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, otorga con independencia de los ingresos familiares y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria. reglamento.
2. En Para las familias numerosas, la prestación establecida por que tienen el apartado 1 debe otorgarse por todos los niños menores de seis años título de la familia. La adopción y la acogida dan derecho a familia numerosa o monoparental, la misma prestación económica. económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por niño o niña a cargo el presente artículo el padre y la madre o, si procede, o la persona o personas que tenga tienen al niño a su cargo el niño o niña menor de tres o de seis años, según el caso. cargo.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplica también Téngase en los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor o una menor, según corresponda, siempre a partir cuenta que esta redacción establecida por el art. 162.1.c) de la fecha del acta notarial o la sentencia Ley 5/2020, de la adopción o acogida. 29 de abril. BOE-A-2020-5569 tiene efectos desde el
5. En familias monoparentales la prestación establecida porapartado 1 puede incrementarse y prorrogarse en función de los ingresos, septiembre de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria. 2020 y que su redacción anterior se deja sin
Téngase en cuentaefecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), efecto, para el ejercicio 2017, 2020, según establece la disposición adicional 36 21 de la Ley 4/2017, 4/2020, de 28 29 de marzo. DOGC-f-2017-90313 abril. BOE-A-2020-5568
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-90313 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3636 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2998 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3412 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13895 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


