Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Artículo 29. Personal del Ente Público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2003 y la del 28 de febrero de 2006.
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Artículo 29. Personal al servicio del Ente Público.
1. El personal al servicio del Ente ente público y de sus sociedades será laboral y se regirá por la legislación será, con carácter general, personal laboral.
2. El hecho La plantilla del personal laboral comprenderá la totalidad de pertenecer al Consejo los puestos de Administración o esta naturaleza al Consejo de Comunicación no generará ningún derecho de carácter laboral. servicio del ente público.
3. La situación administrativa de los funcionarios En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la Administración Ley del Principado de Asturias que se incorporen al ente o a las sociedades dependientes 3/1985, de este Ente será la que establezcan la Ley 26 de ordenación diciembre, de Ordenación de la Función Pública Pública, presten servicio al Ente Público funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y la normativa básica estatal de aplicación. Asturias, su régimen estatutario será el previsto en dicha Ley.
4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6559 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


